LLAMADOS A LA MISIÓN REFORMADA
  Declaracion de fundamentos
 

DECLARACION DE FUNDAMENTOS DE LA IGLESIA EVANGELICA PERUANA

En esta declaración se establece los principios básicos que norman la existencia, organización y actividad de las congregaciones que integran la Iglesia Evangélica Peruana, y que por tanto deben fundamentar los Reglamentos Eclesiásticos que la rige, así como la aplicación de la misma.
1.  Culto
La Iglesia Evangélica Peruana adora al Trino Dios, Padre, Hijo y Espíritu Santo, Dios Soberano, Santo, Justo, misericordioso, y no rinde culto a ninguna criatura, imagen u otra cosa hecha por los hombres; adora al Padre Eterno, Creador del cielo y de la tierra, a su Hijo Eterno, nuestro Señor Jesucristo, hecho para nuestra redención, y al Espíritu Santo, guía y consolador divino de todos los que aman a Dios; a éste Dios de gloria y majestad rinde culto de alabanza y acción de gracias; expresa su culto a Dios en servicios de adoración, en la predicación de la redención por medio de la sangre de Jesucristo derramada en la cruz, y en servicio en bien de los demás, especialmente a los necesitados y los descarriados.
Mat .22:37     Mat. 28:19    Juan 4:24 2     2 Cor.13:14    Gál.1:3-5         1 Ped.1:3
Jud. 24:25      Fil.2:9-11    1 Titm.3:16     Heb.12:2         Apoc.7:9-12     Juan 14:16,26
Juan 16:13     Efes. 5:19    2 Tim.4:2        Rom.12:13       Rom. 15:1        Gal. 6:2;10
2.  Ministerio
La Iglesia Evangélica Peruana es parte de la Iglesia Cristiana Universal; cuya única Cabeza es Jesucristo, su Profeta, Pontífice y Rey, quién actúa en ella por el Espíritu Santo en quien ella goza de la verdadera sucesión apostólica, que consiste en el ministerio dado por Jesucristo por la operación y por los dones del Espíritu Santo; reconoce el auténtico ministerio de la Palabra de Dios, autorizado y vivificado por el Espíritu y admite, por señal de la operación ministerial, a los hombres llamados a ello y preparados para su ejercicio en las iglesias; recibe la honra la obra de estos pastores que se han apartado de los negocios del siglo y han sido separados por el Espíritu Santo al ministerio de la Palabra y la cura de almas y el servicio de la Iglesia; también reconoce el don que el Espíritu Santo se digna conferir a hombres llamados a ejercer este ministerio sin dejar su vocación secular.
Efes.1:22        Col. 1:18        Rom.12:5-8      1 Cor.12:27-28        Efes. 4:11-12
2 Cor. 3:6      Tim.4:13-14    Heb.13:17
3.  Gobierno
El poder que Cristo ha conferido por su Espíritu a su Iglesia reside en todo el cuerpo, tanto en los gobernantes como en los gobernados, constituyendo así una república espiritual. El pueblo creyente ejerce este poder por el Espíritu Santo en el acto de reconocer y elegir a aquellos oficiales que Cristo ha escogido en su Iglesia. El Gobierno de la Iglesia Evangélica Peruana es así democrático representativo; se ejerce para resguardar el orden, fomentar el apoyo mutuo, proteger el ministerio, prevenir contra el error y la corrupción y conservar la unidad de la Iglesia; está confiado a los pastores llamados por las congregaciones y los ancianos elegidos por ellas, y ellos lo ejercen en los Consistorios, Presbiterios, Sínodos Regionales y Asamblea Nacional. En el ejercicio de su poder, el pueble creyente llama a sus ministros o escoge a sus representantes sin reconocer ni patronato civil, ni mandatario eclesiástico.
Dentro de tal democracia espiritual, la dirección de la Iglesia no se tramita en reuniones públicas de gente experta o inexperta, sino que está confiada a hombres que merecen confianza; conservando la libertad del Espíritu se provee para que todos se haga decorosamente y con orden; respetando el derecho del individuo y la autonomía de cada congregación se conserva la unión y comunión del cuerpo de Cristo; dando lugar a las iniciativas del Espíritu Santo se ejerce una autoridad por el mismo Espíritu.
Mat. 28.18-20      Jn. 20.21-23        Hech. 15.4,25       Efes. 4.16        Hech. 1.23-26
Hech. 6.1-6          1 Cor. 14.33.40   Heb. 10.25            Efes. 4.12       1 Tim. 6.3-5
Efes. 4.3               1 Cor. 8.5-6        1 Ped. 5.3              2 Cor. 1.24     1 Tes. 5.12-13
1 Cor. 12.36         Rom. 8.14           Hech. 13.3
4.  Unidad
La Iglesia Evangélica Peruana cree que todos los cristianos verdaderos pertenecen al cuerpo de Cristo y por consiguiente componen la Iglesia Universal. Sería ideal una sola fraternidad como expresión visible de aquel cuerpo, y creemos que esto existe espiritualmente en el propósito de Dios. Sin embargo, es manifiestamente imposible que esto sea una realidad práctica en todo el mundo, y además se ha visto que por las diferencias de interpretación entre los que se llaman cristianos, no es factible en ningún lugar. Como existen otras Iglesias y Denominaciones que profesan y practican la misma fe y honran al mismo Señor y Salvador Jesucristo como cabeza del mismo cuerpo al cual pertenecemos, la Iglesia Evangélica Peruana desea reconocer y preservar la relación espiritual que tiene con ellas y así mantener la comunión cristiana con todo el pueblo de Dios en donde sea posible. Pero como también existen Iglesias y denominaciones que han apostado de la fe y el evangelio de Jesucristo, la Iglesia Evangélica Peruana no puede tener ninguna relación con ellas que podría comprometer su propia fe, o confundir a sus miembros o a los de otras iglesias fieles, en cuanto a la doctrina que sostiene.
Rom.12:5      1 Cor.12:12     Col.2:19    Gál.3:28    Ef.4:13     Rom.1:18-22    Rom.16:17
Gál.1:7-9         Gál.2:4-5    2 Tes.3:6    1 Tim.1:19    1 Tim.1:4
Heb. 3:12      2 Pe.3:1           1 Jn.4:1-6
5.  Verdad
La verdad tiene por objeto fomentar el bien, y la prueba de ella es que engendra la santidad, se conoce por su fruto. La verdad y el error tienen que distinguirse porque produce cada uno su fruto. Existe un nexo inseparable entre la fe y la práctica, y entre la verdad y el deber. Por tanto es preciso descubrir la verdad y abrazarla. También es preciso que todos los que enseñan la verdad en las iglesias sean sanos en su fe y conducta conforme a ella. A la vez, como hay ciertas verdades y normas de orden secundario sobre las cuales hombres de buen carácter y principios puedan discrepar, es deber de todo cristiano y de toda sociedad cristiana ejercer una mutua tolerancia respecto a ellas.
Mat 7:16,21-23        Jn. 7:16-18         Jn. 14:6             1 Jn. 2:3-6        Jn. 8:32
Jn.16:13                   Jn.17:19              Efe.4:1              2 Tes.2:13        Rom.1:8
Rom. 2:8                  2 Tim.3:8            Num.11:27-29   Mt.7:1              Mar.9:38-40
Luc.9:51-56             Fil. 1:15-18         2 Tes.2:10-12
6.  Soberanía
La Iglesia Evangélica Peruana reconoce la soberanía de la autoridad civil dentro de su propia esfera, y repudia la pretensión audaz de la llamada doctrina de dos espadas con la cual se pretende establecer la dictadura de un eclesiástico sobre toda otra autoridad, pero sostiene el derecho soberano de Jesucristo en su iglesia o en el culto o en lo que toca a la conciencia del cristiano y su deber hacia Dios.
Mat.12:17          Luc. 12:13-14       Rom.13:1-7         Tito 3:1                1 Ped.3:13
Jn 18:35-36       Hech.4:18-20        Hech.5:29            Hech.18:12-16     1 Cor.6:1-6
7.  Libertad
La Iglesia Evangélica Peruana cree que sólo Dios es el Señor de la conciencia humana, y que por lo tanto él la ha hecho libre de las doctrinas y mandamientos de los hombres que sean contrarios en algo a su palabra o que no se hallan en ella, en asuntos de fe, culto y comunión. En consecuencia, el derecho de ejercicio privado, en todos los puntos que se relacionan con la religión, es universal y inenajenable; cada persona goza de la plena libertas de conciencia y responde sólo a Dios; y cada Iglesia goza del derecho de gobernarse según su interpretación de las Sagradas Escrituras. Además, la Iglesia Evangélica Peruana cree que ninguna constitución religiosa debe ser apoyada o auspiciada por el poder civil, salvo en lo que sea necesario la protección y seguridad, y que esta atención sea común y disfrutada igualmente por todos los demás.
Rom.3:30           Efs.4:5            1 Cor.8:6         Dan.3:18      Dan.6:10       Mat.15:9
Hech.4:19          Hech.5:29       1 Cor.7:23       Gal.1:10       Mat.7:1         Juan 5:39
Rom.14:4;12     1Cor.2:15        2Cor.1:24        Santg.4:12     Zac.4:6         Juan 18:36
8.  Derecho Eclesiástico
En perfecta consonancia con este derecho de juicio privado, y aún por causa de él, toda la Iglesia Cristiana o comunión de iglesia está facultad para declarar los términos de entrada a su comunión y permanencia en ella, los requisitos para sus ministros y miembros y las exigencias de su sistema de gobierno interno. Esta facultad es digna de respetarse siempre que se ejerza de conciencia pura, y manifiestamente como una sincera interpretación de las Sagradas Escrituras, los mandamientos de Cristo y las instrucciones apostólicas. Al ejercer esta facultad, los responsables reconocen que por ser falibles, podría fijar normas demasiado débiles y otras muy exigentes; pero aún en este caso, ellos no pueden negar los derechos de conciencia del individuo, sino solamente harían uso impropio de su facultad.
Mat.16:19         Mar.18:18          Mat.28:20        Juan 20:22-23       Hech.3:42
Hech.16:4        1 Cor.11:2          1 Cor.14:37     1 Cor.16:16           Heb.13:17
Mat.13:24-30 1 Cor.13:12         Apoc.2 y 3
9.  Autoridad
Todo poder eclesiástico, sea lo que ejerce el cuerpo en Nacional o se ejerce a modo de representación por una autoridad delegada, es exclusivamente moral y espiritual, y solamente ministerial y declarativo. Por consiguiente, este poder no abarca ninguna jurisdicción civil, ni pretende aplicar penas civiles. Además, como las Escrituras contenidas en el Antiguo y Nuevo Testamento son la única regla de fe y de conducta, ningún comité o tribunal eclesiástico puede pretender hacer leyes o ligar la conciencia por su propia autoridad, ni obligar el cumplimiento de ninguna disposición que no esté fundada claramente en las Escrituras, sino únicamente procurar la fidelidad a las enseñanzas de éstas. Todos sus fallos y decisiones tienen que fundarse sobre la revelada voluntad de Dios. Ahora, si bien se admite que los tribunales y concilios de los hombres pueden a veces errar, por la falibilidad humana, no hay alternativa sino que ejerzan su derecho de juzgar, por requerirlo así la necesidad del tiempo actual. Sin embargo, existe mayor peligro en la pretensión usurpadora de hacer leyes, que en el derecho de juzgar por leyes ya hechas, las cuales son conocidas por todos los que creen en la Palabra de Dios.
Deut. 4:2           Deut. 12:32        Pr. 30:5-6         Mt. 15:9                  Mt. 15:20-31
Gál. 1:8-9         Apoc.22:18        Luc.12:13-14    Sal.19:7-14             2 Tim.3:16-17
2 Tim.4:1-4       1 Ped.1:25         Heb.4:12           Hech.15:1-2, 6,12 Jn.18:36
2 Ped.1:20 21
10. Democracia
La elección de los que han de servir como oficiales en una sociedad particular está en manos de esa sociedad. Por eso es así el caso en la iglesia cristiana. Sin embargo, siendo que el carácter, cualidades y autoridad de los oficiales de la Iglesia, así como la manera de conocerlos, están establecidos en las escrituras, la iglesia ha de elegirles y ellos funcionan conforme a estas normas.
Hech.6:1-6    Hech. 13:3    1 Tim. 3.1-13    1 Tim. 4.14    1 Tim.1:6    1 Tim. Tit. 1:5-9
11. Disciplina
Para la edificación de cada iglesia, el Señor, que es Cabeza de este cuerpo, ha puesto oficiales que prediquen la Palabra, ministren la palabra, ministren los sacramentos y ejerzan disciplina para la preservación de la verdad y el deber. Es así deber de estos oficiales de la Iglesia entera en cuyo nombre actúan, censuran o excluyen de la Iglesia a los que yerran en doctrina o conducta, siempre que al cumplir con este deber acaten solamente las enseñanzas de la palabra de Dios y actúen dentro de sus limites.
Mat.16:19      Mat.18:15-18      Juan 20:23      Hech. 20:28        2 Tes.3:14-15
1 Tim.5:19     1 Ped.5:14          Rom.16:17      1 Tim. 1:13         1 Tim.1:19-20
Tito 1:3          1 Cor.5:1-6         Tito 3:30
12. Participación
En conformidad con el enajenable derecho de ejercer cada creyente en Cristo de juicio privado, declaramos que todo miembro de la comunión que Dios nos ha dado, se asocia con nosotros de su propia voluntad y preferencia, y que cada Iglesia forma parte de la comunión. De la misma manera, como la relación en todo caso se basa solamente en el amor y confianza mutuos, y no se mantiene en ningún sentido por una fuerza o coacción, quedan en libertad para perseverar en esta asociación o separarse si tienen razones que les parezcan suficientes. Se sobrentiende que sus motivos serían de convicciones espirituales deducidas de la Palabra de Dios, y no surgidos de mero capricho o descontento normal. Por la misma razón y por el mismo amor y confianza requerimos que todo miembro que permanece en esta relación, preste una sincera lealtad a su iglesia particular y a esta comunión de Iglesias, y a todas sus normas estatutarias y reglamentarias, para que ella pueda cumplir con la misión que Dios le ha encomendado sin ser impedida por la discordia y el divisionismo que sólo ofenden a Dios y destruyen su Iglesia.
Hech.2:41-42        Roma.12:5       1 Cor.1:10         l Cor.10:17         Gál.3:28
Efes.4:3;13            Filp.1:27          Col.2:2              1 Ped.3:8           1 Cor.3:3
2 Cor.12:20           2 Tim.3:14       2 Cor.13:11        Heb.10:24-25    Fil. 2:3
13. Resumen
Si se adhiere firmemente a todos estos principios bíblicos y racionales, la iglesia será fuerte y feliz. Siendo la disciplina puramente moral y espiritual en su propósito, su poder y efectividad no pueden derivar sino de su propia justicia, de la aprobación de un pueblo imparcial, y del apoyo, de la bendición del que es la Cabeza de la iglesia. Si se hacen provisiones eficaces de acuerdo con estos principios, se asegurará que tanto los miembros de las congregaciones como los pastores y predicadores reconocidos por ellos, tengan un fe sana y una reputación irreprochable. Todas las disposiciones de los Reglamentos de la Iglesia Evangélica Peruana, se basan en estos principios fundamentales y han de ser entendidas y aplicadas de acuerdo a ellos. En cualquier caso de duda o ambigüedad de una disposición se ha de preferir la interpretación que más acuerde con estos principios fundamentales.
 
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